La sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, condena al acusado, como autor de un delito de apropiación indebida, a una multa de 450 €.
La sentencia ha sido dictada de conformidad, al reconocer el acusado los hechos denunciados, por lo que es firme.
Recibió un ingreso en su cuenta bancaria y, pese a saber que no le pertenecía, se quedó con el dinero. La cantidad procedía de la cuenta de otro particular.
Pagará una multa de 450 euros por apropiación indebida e indemnizará al banco que había compensado al cliente al que había detraído el dinero.
Recordemos el tipo de apropiación indebida, está preceptuado en los Art. 253 y Art. 254 del Código Penal, los cuales rezan:
Art. 253 : “1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. “
Art. 254 : “1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.”
Fuente: Poder Judicial