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LOS ABOGADOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A EMPRESAS DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL

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La nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales especifica que dispondrán de un año, contado desde su entrada en vigor, para inscribirse en el Registro Mercantil y si ya lo están, para presentar una manifestación de sometimiento expreso.


Una parte importante de los abogados en España deberán darse de alta en el Registro Mercantil sino quieren ser sancionados a través de multas de 6.000 euros o más. La inscripción del abogado o asesor, que se realizará a través de un formulario telemático preelaborado por el Ministerio de Justicia, deberá presentarse en el primer trimestre de cada año, como colectivo obligado a informar a la Administración, según lo establecido en el proyecto de ley que modificará la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.

Sin embargo, los letrados no serán los únicos, sino que la obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.

El objetivo no es otro que controlar más estrictamente la labor de las empresas que prestan servicios de administración societaria, de esta manera, la Disposición Adicional del Anteproyecto de Ley señala que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional:

  • constituyan sociedades u otras personas jurídicas;
  • ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
  • que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
  • que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros…).

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y las acompañarán con un documento para su depósito con datos sobre su operativa, facturación, número de operaciones realizadas, etc. En este caso, se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos:

  • Los tipos de servicios prestados.
  • El ámbito territorial donde opera.
  • La prestación de este tipo de servicios a no residentes.
  • El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.
  • El número de operaciones realizadas. Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.
  • En su caso titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar un documento similar al descrito (a efectuar dentro del primer trimestre de cada año) pero obviando, como es lógico, el contenido referente a la titularidad real.

En cualquier caso se debe tener en cuenta que se dispondrá del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta nueva norma para inscribirse. En el caso de encontrarse ya inscritos, deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidos, como sujetos obligados, a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Procedimiento de infracción por parte de Europa.

La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por no haber trasladado completamente a la legislación nacional la directiva europea sobre blanqueo de capitales al respecto de lo anterior (Directiva 849/2015). El plazo para adaptar la ley establecido en dicha Directiva expiró el pasado 26 de junio de 2017, sin que España cumpliera a tiempo con las exigencias europeas.

No obstante lo anterior, nuestra vigente Ley 10/2010 sí incorpora la mayor parte de lo establecido en dicha Directiva y, aunque no debería ser así, la trascendencia de los cambios a introducir en la normativa vigente quizás justifique el retraso en su aprobación. Sirva de muestra la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil a la que estarán sometidos los abogados y el resto de profesionales y sociedades dedicadas a la asesoría de empresas.