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LOS INTERESES DE UN PRÉSTAMO PARA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES NO SE COMPUTAN COMO UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL (IRPF)

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La Dirección General de Tributos señala que los intereses de un préstamo solicitado para hacer frente al pago de las costas procesales no se computan como una pérdida patrimonial. Sí tiene la consideración de pérdida patrimonial el pago de las costas procesales.

Un contribuyente condenado al pago de costas en un procedimiento judicial que solicita un préstamo ha de saber que los intereses del préstamo NO computan como Pérdida Patrimonial.

Tal y como indica la DGT en su Resolución Vinculante de DGT, V3264-17, 21-12-2017, los intereses del préstamo solicitado para efectuar el pago de las costas a la parte vencedora NO tienen incidencia en la tributación por IRPF.

→ Aunque el concepto que financian (costas procesales) tiene la consideración de pérdida patrimonial, el apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF establece en su letra b) que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”.

⇒ Por lo tanto, el pago de los gastos del préstamo se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente por lo que NO puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.

Recordamos  el tratamiento en la declaración de la renta de la costas procesales (tanto para la parte vencedora, como para la parte condenada)

Tal y como señala la reciente  Resolución Vinculante de DGT, V3264-17, 21-12-2017, la incidencia tributaria para la parte vencedora viene dada por su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por otra parte, para la persona o entidad condenada al pago de las costas procesales, tributa como pérdida patrimonial al tratarse de una condena en costas en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular.