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PENA DE CÁRCEL A UN ARRENDATARIO TRAS ABANDONAR LA VIVIENDA ARRENDADA

La denuncia del arrendador se produjo tras el lanzamiento judicial por los daños y la falta de muebles observada

 

La Audiencia Provincial de Santander, en fecha 20-12-2017, dictó sentencia por la que, confirmando la impuesta en instancia, condenaba al acusado, como autor de un delito de daños, a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 5 €, y como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 1 año de prisión.

Asimismo, se le condenaba, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar en un total (principal más IVA ) de 9.802,62 €.

Los hechos derivan de un arrendamiento de vivienda, en el que el arrendador, tras proceder al desahucio del arrendatario vía judicial, se encontró con una serie de daños y la falta de muebles.

Así lo declara la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Penal, que consideraba que el arrendatario recibió la vivienda arrendada en perfecto estado de uso, y que tras abandonarla, un año después, causó una serie de daños, haciéndose propios una serie de efectos que se encontraban en la propia vivienda.

El tribunal en apelación considera suficiente la prueba practicada en instancia, (testifical del arrendador, fotografías unidas a contrato de arrendamiento, informe pericial tras devolución de vivienda con nuevas fotografías) en aras a constatar la ocupación y posterior abandono de la vivienda como el estado previo y posterior del inmueble.

También se alude en la sentencia de instancia, reiterado en la apelación , al acta levantada por la comisión judicial en el propio lanzamiento del ahora condenado, en la que se refleja, a instancia del propietario, una serie de efectos así como la existencia de partes del inmueble deterioradas.

El tipo básico de los daños lo encontramos en el apartado primero del Artículo 263 del Código Penal (CP), el cual reza que “ El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.”

Estableciendo su segundo inciso el tipo de delito leve al indicar que “Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

Asimismo, el tipo básico de apropiación indebida lo encontramos en el apartado primero del Art. 253 del CP, siendo el delito leve, tipificado en el segundo inciso del meritado artículo, estableciendo, el primero de ellos, las penas de los artículos 249 o 250 (sin perjuicio de otra pena más grave en otro precepto del CP), eso es, prisión de seis meses a tres años (249) o prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses (250).

La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación.