Ha sido publicada en el BOE del 29 de enero la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. La norma se publica con efectos desde el día 1 de enero de 2018.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 106, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018.
Tal y como se indica en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero se incrementan para el año 2018 los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Régimen General de la Seguridad Social
→ El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
→ El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES | |||
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.199,10 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 994,20 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 864,90 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados | 858,60 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos | 858,60 | 3.751,20 |
6 | Subalternos | 858,60 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos | 858,60 | 3.751,20 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 28,62 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 28,62 | 125,04 |
10 | Peones | 28,62 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 28,62 | 125,04 |
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES | |
MÁXIMO | MÍNIMO |
3.751,20 | 858,60 |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
1 | 7,22 |
2 | 5,99 |
3 | 5,21 |
4 a 11 | 5,17 |
Tipos de cotización.
– Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | |||
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 5 meses de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización ó 65 años y 6 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.
Tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:
→ Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.
→ Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
– A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo | Retribución mensual
euros/mes |
Base de cotización
euros/mes |
1.º | Hasta 196,15 | 167,74 |
2.º | Desde 196,16 hasta 306,40 | 277,51 |
3.º | Desde 306,41 hasta 416,80 | 387,29 |
4.º | Desde 416,81 hasta 527,10 | 497,08 |
5.º | Desde 527,11 hasta 637,40 | 606,86 |
6.º | Desde 637,41 hasta 746,90 | 716,65 |
7.º | Desde 746,91 hasta 858,60 | 858,60 |
8.º | Desde 858,61 | 896,94 |
Tipos de cotización.
- Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
- Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.