El Tribunal Supremo fijará jurisprudencia sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF.
La abogacía del Estado presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas; recurso admitido mediante auto de 17 de enero de 2018.
⇒ considera conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre la cuestión planteada: en primer lugar, porque «el artículo 7 h) de la LIRPF sigue vigente y mantiene la misma redacción que dio lugar a este pronunciamiento de manera que la doctrina que se establezca tiene proyección para futuros casos»; y, en segundo lugar, porque «el establecimiento de criterios interpretativos del precepto puede dotar de seguridad jurídica a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, ante la divergencia de criterios que sostienen los tribunales
Tal y como se señala en el auto, la sentencia que recurre afecta a un gran número de situaciones, pues sólo en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid se han presentado más de 5.000 solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF solicitando la exención de las cantidades percibidas del INSS en concepto de prestación por maternidad y declaradas como rendimientos del trabajo, circunstancia a la que se han de añadir, las miles de solicitudes de extensión de efectos de la anterior Sentencia firme del TSJ de Madrid de 6-7-2016 , que ya había declarado tal exención, así como un reciente informe del Director General de Tributos de 11-7-2017, en el que se destaca que “el asunto que motiva el recurso -exención en el IRPF de la prestación por maternidad- tiene una importante relevancia social”, de lo que es prueba el hecho de que la Seguridad Social destinó 1.767,3 millones de euros a prestaciones de maternidad y paternidad en 2016.
Por lo expuesto; la Sección de Admisión acuerda:
- Admitir el recurso de casación RCA/4483/2017, preparado por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015.
- La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 7, letra h), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
El artículo 7, h) de la LIRPF señala que están exentas:
Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.